Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la Promoción Ferial.
Código de ayuda:
S00400/06Norma:
ORDEN 8970/2005, de 22 de diciembre. ORDEN 7969/2006, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo de la actividad ferial que se realice en el ámbito de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales y, en concreto, a través de la concesión de ayudas para la organización de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas para organización y promoción de actividades feriales consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la organización o promoción de actividades feriales.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras.Así como también, los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 30.000 euros, excluido todo tipo de impuestos.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
08/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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