Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S05364/17

Norma:

ORDEN 180/2017, de 27 de enero. Orden 749/2017, de 10 de marzo. ORDEN 167/2017, de 14 de noviembre. Orden 147/2018, de 16 de febrero. Orden 250/2019, de 27 de febrero. Orden 2211/2019, de 19 de diciembre. Orden 1529/2020, de 9 de diciembre. Orden 476/2022, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. La convocatoria de 2021 se limita a las siguientes líneas de actuación:

— 225.000 euros para mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado.

— 35.000 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de seis años de antigüedad.

— 40.000 euros para bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.

Requisitos:

1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de Organismos oficiales.

2. Los requisitos de carácter bibliotecario que se comprueben de oficio por parte del órgano instructor, se obtendrán de las Recomendaciones Técnicas, de los datos estadísticos que figuran en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas.

3. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un Centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

4. Los Centros para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, requisito que se comprobará de oficio. En el caso de Centros de nueva creación se aportará el compromiso de inclusión en el Directorio.

5. Los Centros para los que se solicite subvención deben tener el horario mínimo de apertura semanal que se indica, requisito que se comprobará de oficio. En el caso de Centros de nueva creación se aportará el compromiso de su cumplimiento:

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 30 horas.

6. El municipio deberá contar con personal bibliotecario para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios derivados del proyecto solicitado. A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal equivalente de personal laboral.

En el caso de solicitudes para Centros que no se encuentren todavía en funcionamiento se aportará el compromiso de contar con dicho personal en el momento en que el Centro inicie su actividad.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.3.f).

7. A partir del año 2018 será preciso haber suscrito con la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente. El requisito se comprobará de oficio.

No será exigible en las líneas de actuación a) y c) cuando el municipio no cuente todavía con ningún Centro bibliotecario y se presente solicitud para su creación por primera vez.

8. Requisito específico para la línea de actuación a) a partir del año 2020, cuyo cumplimiento se comprobará de oficio:

a) Información previa del proyecto.

El órgano municipal competente deberá haber informado a la Subdirección General con la atribución en materia de bibliotecas de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación, remodelación o traslado para el que solicita subvención.

La información deberá haberse remitido con la siguiente antelación con respecto a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria:

— Municipios de hasta 10.000 habitantes: 1 año de antelación.

— Municipios con más de 10.000 habitantes, con la salvedad indicada a continuación:

2 años de antelación.

— Municipios con más de 20.000 habitantes que soliciten para Bibliotecas Centrales: 3 años de antelación.

b) Informe favorable de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas.

El proyecto deberá haber sido informado por dicha Unidad con resultado general positivo. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes factores: superficie, población a la que presta servicio, ubicación, distribución de servicios, planeamiento del mobiliario y capacidad y funcionalidad del proyecto. Se podrá solicitar a la entidad local cuanta información se estime necesaria.

El informe deberá haber sido emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. El plazo para su emisión es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comunidad de Madrid cuente con toda la documentación necesaria para su elaboración.

9. Requisito específico para las líneas de actuación b) y c): los Centros deberán tener una superficie útil total mínima de 250 metros cuadrados. El requisito se comprobará de oficio.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

11. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado creditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

12. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.

13. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Documentos asociados

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