Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S14973/16

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2016. Orden de 17 de mayo de 2016. Orden de 28 de diciembre de 2016. Orden de 11 de diciembre de 2017. Orden de 17 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región, convocando ayudas para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones de hasta un máximo del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000 euros.

En el caso de los gastos de “merchandising” el límite máximo de gasto subvencionable será de 4.000 euros.

Para la determinación del porcentaje de la subvención tanto de las campañas de promoción y dinamización, como de la organización de actividades feriales se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de la citada Orden relativos a la instrucción del procedimiento.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.

No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía de la localidad, correspondientes a: creatividades, producción de soportes promocionales, difusión y divulgación y “merchandising”. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

b) los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, “merchandising”, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

Documentos asociados

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