Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2026.
Código de ayuda:
S13464/26Norma:
Orden 948/2026, de 10 de abril de 2026. ORDEN 559/2022, de 24 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.Categorías Subvención
Juventud
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada beneficiario podrá percibir hasta un 75 por 100 del gasto total que realice en equipamiento, obras y mejoras, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser superior a 5.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Son gastos subvencionables los gastos en dotación de equipamiento y realización de obras en locales juveniles de titularidad municipal, imputable al capítulo de gastos del presupuesto destinado a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas.
Requisitos:
1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las bases reguladoras y a la presente convocatoria.2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados anteriormente solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/05/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
08/05/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
