Ayudas a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para apoyar el ejercicio responsable del periodismo, combatir la desinformación y reforzar competencias avanzadas en alfabetización mediática y se realiza su convocatoria para el año 2026.
Código de ayuda:
S21828/26Norma:
ORDEN de 29 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para apoyar el ejercicio responsable del periodismo, combatir la desinformación y reforzar competencias avanzadas en alfabetización mediática.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global destinado a estas subvenciones es de 7.000.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria las entidades titulares de los medios de comunicación diarios¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: ayudas a medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE, en los términos que se establecen en el capítulo II. Dotación: 6.000.000 euros.b) Línea 2: ayudas a medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal, en los términos que se establecen en el capítulo III. Dotación: 1.000.000 euros.
A su vez, esta línea subvencional se divide en dos sublíneas:
Sublínea 2.1: ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia mínima de 4.000 personas, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2025 realizado por CIES. Dotación: 700.000 euros.
Sublínea 2.2: ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 personas, según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2025 realizado por CIES, o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2025. Dotación: 300.000 euros.
Requisitos:
a) Medios de comunicación privados diarios generalistas de los siguientes tipos:Prensa escrita.
Medios nativos digitales.
Emisoras de radio.
Televisión.
b) Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
c) Ofrecer noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad diaria de interés para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
Al menos el 15 % deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE. Este requisito se deberá cumplir durante todos los meses del ámbito temporal de la convocatoria. A efectos del cómputo de la duración de desconexión indicada, se considerarán contenidos de producción propia las noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad exclusivamente producidos por la entidad interesada.
d) Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2025 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
e) La entidad solicitante se compromete a constituir la correspondiente garantía real en el caso en el que el importe del pago anticipado sea superior a 180.000 euros.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) La entidad solicitante deberá, además de los requisitos generales contenidos en el presente artículo, cumplir con los requisitos específicos de la línea o sublínea subvencional para la cual solicite la ayuda.
d) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, en caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada.
Documentos asociados
Boletín:
07/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
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