Ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policia Autonoma del Pais Vasco que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policias y Bomberos de Bruselas.

Código de ayuda:

S49600/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 12 al 20 de julio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento De Seguridad (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones:

a) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 30 euros.

A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena.

b) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Bruselas, así como el trayecto inverso.

c) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior.

Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

d) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

Requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud, o encontrarse en situaciones administrativas de servicio o segunda actividad.

b) Tener licencia federativa:

– Correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda.
– Con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria o haber tenido licencia federativa vigente en tres años en el último quinquenio. En ambos casos habrá de mantenerse la licencia federativa en vigor durante todo el periodo de vigencia de la presente Resolución.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento