Ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policia Autonoma del Pais Vasco que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policias y Bomberos.

Código de ayuda:

S37337/10

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca
que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrarse en la ciudad
de Valencia, del 7 al 13 de junio del presente año.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Interior (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 50% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de tres mil (3.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autonomía Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un
máximo de 21 euros.

2) a) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, y en los casos de utilización de
vehículo particular, por la cuantía que resulte para el trayecto realizado, a razón de 0,29 euros/km. En los
restantes supuestos, se satisfará el importe realmente gastado y justificado.

b) Los gastos por uso de vehículo particular, cualquiera que sea el número de personas que conjuntamente
lo hubieran utilizado, sólo se devengará por el titular del mismo o persona autorizada para su uso.

3) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje
se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

4) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o
modalidades objeto de inscripción.

Requisitos:

a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.

b) Tener licencia federativa:
– Correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda.
– Con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la presente convocatoria o haber tenido licencia
federativa vigente en tres años en el ultimo quinquenio. En ambos casos habrá de mantenerse la licencia federativa en vigor durante todo el periodo de vigencia de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento