Ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.

Código de ayuda:

S74982/09

Norma:

Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Plazo de 30 días naturasles desde la entrada en vigor, o desde la finalización de periódo de cada parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 40 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, autorizados por la Secretaría General del Mar para
desarrollar su actividad l cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas comunitarias no españolas), en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2007 ó 2008, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, para proceder a su paralización.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento