Ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.
Código de ayuda:
S52473/06Norma:
ORDEN PRE/3913/2006, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda económica máxima por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente de la Costera de la Anchoa.b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
f) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento