Ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la Costera de la Anchoa, por paralizacion de su actividad.
Código de ayuda:
S59073/07Norma:
ORDEN PRE/2475/2007, de 10 de agosto.Plazo de Solicitud:
30 días hábiles desde cada parada o hasta el 17/09/2007 si la parada se efectuó antes de esta convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007, conexcepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en que finalizará el 30 de septiembre de 2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa y cuyos armadores o propietarios hayan sido beneficiarios de ayudas por paralización de actividad en dicha Costera en los años 2005 o 2006 cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.
Requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente de la costera de la anchoa.b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento