Ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania, por paralizacion de su actividad.

Código de ayuda:

S51437/08

Norma:

ORDEN PRE/2102/2008, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de las modalidades a las que se refiere el artículo 1, autorizados a la pesquería de especies demersales en aguas de Mauritania que cesen su actividad durante los meses de abril y mayo de 2008.

Requisitos:

Para la obtención de las ayudas los tripulantes afectados por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar en la fecha de la última
arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Mauritania.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento