Ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Código de ayuda:

S54355/05

Norma:

ORDEN PRE/3589/2005, de 14 noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individual de la ayuda será de 1.085 euros al mes.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este descuento no se realizará en el supuesto a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden, en el que los tripulantes hayan visto su relación laboral extinguida a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Angola, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca con Angola, y se encuentren inactivos desde el 3 de febrero de 2005.

2. Asimismo, podrán también percibir estas ayudas los tripulantes que hayan visto extinguido su contrato de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos:

Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se haya visto extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.
f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento