Ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por la paralizacion temporal de la actividad pesquera de los buques de palangre de superficie que capturan pez espada y tiburon en aguas de los oceanos Atlantico, Indico y Pacifico.
Código de ayuda:
S43737/09Norma:
Orden PRE/1466/2009, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Para a) un mes desde la entrada en vigor de la orden. Para b) desde la finalización del periodo de la parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el Plan de gestión y capturas de pez espada y tiburones para la flota de palangre de altura regulado en la Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividadpesquera de los buques de palangre de superficie que capturan pez espada y tiburón en aguas de los océanos atlántico, indico y pacífico, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido por causa de la paralización temporal.
Requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada a puerto para proceder a la paralización.b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento