Ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperacion de la merluza del sur y la cigala - Modificación.
Código de ayuda:
S47537/09Norma:
Orden PRE/1646/2009, de 18 de junio. Orden PRE/3513/2009, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 2.100.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.Requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, conforme se establece en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala, y relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada a puerto para proceder a la paralización.b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 314
Documento: Modificación Descargar Documento
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