Ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperacion de la merluza del sur y la cigala.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S46446/11

Norma:

Orden PRE/2766/2011, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de noviembre de 2011; consultar excepción para buques que efectúen su entrada posteriormente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal de los buques, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación económica a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles
afectados por la paralización temporal, establecida en la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada a puerto para proceder a la paralización.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, salvo los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener
ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento