Ayudas a los tripulantes afectados por la paralizacion temporal de la actividad de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesqueria del fletan negro, que faenan en la zona de regulacion de la organizacion de la pesca del Atlantico Noroccidental.

Código de ayuda:

S47528/09

Norma:

Orden PRE/1645/2009, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes embarcados en buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el reglamento comunitario, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que hayan tenido una actividad media de al menos noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que
faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), y que se publican anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada a puerto para proceder a la paralización.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Bases, Convocatorias y Anexos 2009 Descargar Documento