Ayudas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética durante el año 2005.
Código de ayuda:
S36582/05Norma:
Orden Foral 339/2005, de 14 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores, para que estos hagan frente a su responsabilidad de los daños producidos por especies cinegéticas procedentes de sus acotados a los cultivos agrícolas y forestales en Navarra durante el año 2005.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas los acotados que cumplan los siguientes requisitos:a) Ser cotos de caza públicos gestionados directamente por la Entidad Local o gestionados por una Sociedad Local de Cazadores constituida legalmente.
b) Que el coto tenga aprobado y vigente o en periodo de revisión un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
c) Que el titular del aprovechamiento del coto haya adoptado las medidas previstas en el Plan de Ordenación Cinegética o, en defecto de éstas, las establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tendentes a evitar los daños a la agricultura.
d) Que el titular del aprovechamiento del coto esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.
e) Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente y no esté incurso en expediente no resuelto, de agrupación forzosa.
f) Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Haber presentado en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la solicitud de Abono por Transferencia y fotocopia de la tarjeta del censo de entidades (NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza).
Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en la temporada 2004.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 75
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 75
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
15/07/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento