Ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anonima Estatal de Caucion Agraria para la obtencion de prestamos.

Código de ayuda:

S07837/08

Norma:

ORDEN APA/165/2008, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Podrán obtener las ayudas los préstamos que sean formalizados antes del 30 de junio de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos cuyas condiciones establezcan y reconozcan las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, derivadas principalmente del encarecimiento de los piensos, requieren urgente financiación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 por ciento anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la
comisión de estudio del aval, que será del 0,5 % del importe avalado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval, de los primeros 40.000 euros de préstamo por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima estimada de 11 millones de euros.

En caso de que las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, a los que se les hayan reconocido préstamos en los términos y condiciones que,
en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, así como los contenidos en esta disposición.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Modificación Descargar Documento