Ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S25164/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de marzo de 2018 línea b).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y de la mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la línea de ayuda a la inversión en equipos productivos: 480.000 € en el año 2017, 3.000.000 € en el año 2018 y 300.000 € en el año 2019.

b) Para la línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo: 320.000 € en el año 2017, 2.000.000 € en el año 2018 y 200.000 € en el año 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de esta ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión (procedimiento IG408A):

– Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos. Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipo para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

– Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo. Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipo para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presentan un potencial de creación de empleo directo e indirecto.

Requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

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