Ayudas a los proyectos de inversión empresarial.

Código de ayuda:

S52555/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las bases distinguen entre dos tipos de líneas de ayuda, en función de las tipologías de proyectos:

• Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos. Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipamiento para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

• Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo. Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipamiento para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presenta un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión:

a) Proyectos de inversión en equipos productivos: serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II.

3º. La inversión deberá materializarse en la adquisición de:

i) Maquinaria de proceso.

ii) Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.

iii) Equipos y medios de transporte interior.

iv) Vehículos especiales de transporte exterior.

v) Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.

vi) Otros bienes de equipamiento, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.

No se consideran bienes de equipamiento productivo las piezas de recambio ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.

En el caso de actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento,salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

4º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Proyectos de inversión generadores de empleo: serán subvencionables los proyectos de realización de inversiones generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1º. El proyecto deberá hacer cumplir alguno de los siguientes parámetros:

i) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 150.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y el mantenimiento del empleo.

ii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € e inferior a 150.000 €, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 € y 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

iii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 900.000 € excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 €, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y lleven consigo la creación de empleo fijo.

2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II. Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

3º. Serán subvencionables las inversiones materializadas en los siguientes conceptos:

i) Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

ii) Adquisición de edificaciones o construcciones, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.

iii) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipamiento de transporte exterior.

iv) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

v) Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable.

Se entenderán como subvencionables, siempre que cumplan las condiciones del artículo 1.2.g) de estas bases reguladoras.

4º. Será, asimismo, subvencionable el coste salarial para el período de un año, en los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.

5º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior, en los que la base subvencionable sean los salarios del período de 12 meses, este se computará desde la fecha establecida para el remate de las inversiones.

6º. En los proyectos generadores de empleo definidos en los puntos ii) y iii) del apartado 1º, y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto i), el solicitante deberá comprometerse a la creación de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el punto iii), el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario. Para la determinación de los fondos propios a exigir, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Incremento de fondos propios teórico = 0,25 I + (0,4 ATN - FP +0,15 I), siendo:

I= inversión subvencionable del proyecto.
ATN= activo total neto antes del proyecto.
FP= fondos propios antes del proyecto.

El plazo de cumplimiento de dichos requisitos será el de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

7º. En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la cual se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el anexo III y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directos o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización del solicitante y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos de la subvención,
se reajustará el importe de la subvención concedida.

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