Ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25100/16

Norma:

Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio. Orden APM/441/2017, de 17 de mayo. Orden APM/740/2017, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros sometidos a la paralización definitiva mediante desguace, para las modalidades y caladeros, que se relacionan a continuación y que estén incluidos en los segmentos de flota en desequilibrio del Plan de Acción que se especifican en el anexo IV de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda a pescadores consistirá en una compensación establecida en el doble del salario mínimo interprofesional en vigor, multiplicado por doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

Requisitos:

a) Los buques cuyos propietarios o pescadores sean objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

b) Igualmente, dichos buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

c) Los pescadores que vayan a ser objeto de estas ayudas deberán figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral.

d) Los pescadores que vayan a ser objeto de estas ayudas no deberán haber cumplido la edad legal de jubilación.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

f) En el caso de los propietarios de buques pesqueros, no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

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