Ayudas a los programas de mejora genetica de razas ganaderas en Castilla y Leon, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S05664/08

Norma:

ORDEN AYG/534/2008, de 25 de marzo. ORDEN AYG/96/2008, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a la mejora de las razas puras en Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/96/2008, de 18 de enero («B.O.C. y L.» n.º 17, de 25 de enero).

Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 21 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar los porcentajes máximos de la inversión que se indican a continuación:

1.– Gastos realizados en centros de reproducción y testaje: El 50% de los gastos.
2.– Gastos realizados en pruebas para la determinación de la calidad genética o el rendimiento del ganado: El 70% de los gastos.
3.– Gastos administrativos de creación y mantenimiento de los libros genealógicos: El 100% de los gastos.
4.– Resto de las actividades subvencionables que supongan implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la selección y mejora de animales: El 40% de los gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el siguiente artículo, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) La adquisición de reproductores y material genético de alta calidad.
b) La creación y funcionamiento de centros de recría de animales de la raza.
c) El control de rendimientos y pruebas de testaje, incluidos los gastos de alimentación de los animales de los centros de testaje.
d) La adquisición de equipos y aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo los programas de mejora y selección.
e) La adquisición de mobiliario, instrumental y equipamiento básico de laboratorio relacionado con los controles de rendimientos y pruebas de testaje.
f) La realización de pruebas destinadas a determinar las filiaciones de animales de alto valor genético, así como las pruebas que sirvan para detectar caracteres indeseables para las producciones animales.
g) La creación y mantenimiento de libros genealógicos.
h) La publicación de catálogos de sementales.
i) La realización de estudios y estadísticas, así como sus publicaciones que recojan los aspectos productivos de las respectivas razas que contribuyan a su divulgación y promoción.
j) La organización de concursos y certámenes ganaderos.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:
– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.
– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.
A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
b) Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales:
– Que posean la disponibilidad de los pastos.
c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:
– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
• Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
• Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.
– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.
– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento