Ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S58382/05

Norma:

Regulación en REAL DECRETO 1097/2002, de 25 de octubre. ORDEN 8484/2005, de 9 de diciembre. ORDEN 7802/2006, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno de calidad ejecutados por entidades que tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid, mediante la contribución a la financiación de determinados gastos en los términos establecidos en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las ayudas estatales podrá llegar hasta el 50 por 100 de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad sin que, en ningún caso, se superen las disponibilidades presupuestarias.

2. Por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se fijará anualmente el porcentaje máximo
de los gastos que podrán financiarse con estas ayudas, dentro del límite general del apartado anterior.

3. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en el Real Decreto se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios.
b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres años el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.
c) Cuando un programa reciba estas ayudas cuatro o cinco años, el importe que podrá percibirse será, como
máximo, del 40 por 100 de los gastos de control, el cuarto año, y del 30 por 100, el quinto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que apliquen programas de carne de vacuno de calidad y que tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid, competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá por programas de carne de vacuno de calidad aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas previstas, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad e información al consumidor sobre la carne comercializada por quienes aplican dichos programas.

En estos programas deberán establecerse mecanismos de control para garantizar el seguimiento del animal y el producto en todas y cada una de las fases de producción, sacrificio, despiezado, comercialización y venta al consumidor final y, en particular, respecto del cumplimiento de las exigencias relativas al etiquetado
obligatorio de la carne.

Los programas deberán tener, como mínimo, el contenido establecido en el art. 2 de las Bases Reguladoras.

Requisitos:

a) Que ejecuten un programa de carne de vacuno de calidad que reúna, como mínimo, los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases Reguladoras.
b) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control deberá ser un organismo independiente de control y habrá de cumplir la norma EN 45011, relativa a las exigencias que deben cumplir los organismos de control y certificación de productos.
c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para evaluar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de la carne deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.
d) Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda, el 75 por 100, comomínimo, de los animales inscritos
en el programa para su comercialización deberán ser sacrificados y su carne despiezada en mataderos y salas de despiece que pertenezcan al programa.
Además, ese mismo porcentaje de carne debe ser finalmente vendido en el marco del programa en establecimientos adheridos al mismo.
En aquellos casos en que la carne finalmente comercializada en puntos de venta al consumo no alcance el porcentaje del 75 por 100 la ayuda se reducirá hasta la proporción de carne realmente comercializada.
e) No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) número 1760/2000.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Regulación Autonómica, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento