Ayudas a los programas de carne de vacuno.

Código de ayuda:

S49228/07

Norma:

ORDEN AYG/1008/2007, de 31 de mayo. ORDEN AYG/1053/2007, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la financiación de programas de carne de vacuno, de acuerdo con el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre («B.O.E.» n.º 257 de 26 de octubre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá llegar hasta el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno, procediéndose, en el caso de que las solicitudes superen las Disponibilidades presupuestarias, a una reducción proporcional de aquel porcentaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, que apliquen, en el año de la convocatoria, programas de carne de vacuno, para lo cual podrán agrupar a la totalidad de agentes que intervienen en todas las fases de aplicación de dichos programas o establecer con ellos las correspondientes relaciones contractuales.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones de la entidad o entidades externas de control de un programa de carne de vacuno. Cuando el solicitante sea una Asociación, será auxiliable el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave los gastos a que se refiere el párrafo anterior.

No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 1760/2000.

La clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Requisitos:

Consultar artículo 5º de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento