Ayudas a los programas de carne de vacuno.
Código de ayuda:
S49228/07Norma:
ORDEN AYG/1008/2007, de 31 de mayo. ORDEN AYG/1053/2007, de 11 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la financiación de programas de carne de vacuno, de acuerdo con el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre («B.O.E.» n.º 257 de 26 de octubre).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas podrá llegar hasta el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno, procediéndose, en el caso de que las solicitudes superen las Disponibilidades presupuestarias, a una reducción proporcional de aquel porcentaje.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, que apliquen, en el año de la convocatoria, programas de carne de vacuno, para lo cual podrán agrupar a la totalidad de agentes que intervienen en todas las fases de aplicación de dichos programas o establecer con ellos las correspondientes relaciones contractuales.Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones de la entidad o entidades externas de control de un programa de carne de vacuno. Cuando el solicitante sea una Asociación, será auxiliable el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave los gastos a que se refiere el párrafo anterior.No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 1760/2000.
La clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Requisitos:
Consultar artículo 5º de la convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
08/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento