Ayudas a los productores de remolacha azucarera de Castilla y Leon en las campañas de comercializacion 2009/2010 a 2013/2014.

Código de ayuda:

S19173/09

Norma:

ORDEN AYG/551/2009, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Según convatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en las campañas de comercialización comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo del conjunto de las ayudas de este régimen temporal de ayudas es de 10 millones de euros para cada una de las cinco campañas de comercialización, de 2009/2010 a 2013/2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias.

Requisitos:

1.1. Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.4. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento