Ayudas a los planes de reestructuracion y reconversion del viñedo en Galicia y modificaciones.
Código de ayuda:
S31100/07Norma:
Orden de 22 de marzo de 2007. Orden de 16 de julio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer la convocatoria para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre), modificada por las órdenes de 27 de marzo de 2003 (DOG nº 63, del 31 de marzo) y del 23 de marzo de 2005 (DOG nº 60, del 30 de marzo).Estas ayudas tienen por finalidad incentivar los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, en el marco del objetivo general establecido en el artículo 11 do Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo,
del Consejo, de adaptar la producción a la demanda abarcando alguna de las acciones siguientes:
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejoras de las técnicas de gestión del viñedo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los viticultores de Galicia que soliciten un plan de reestructuración y/o reconversión de viñedo en el territorio de esta Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán conceder ayudas para:a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo.
b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de la
aplicación del mismo.
Los costes de reestructuración y reconversión para planes colectivos no podrán superar los importes mencionados en el anexo II.
En caso de planes individuales, las ayudas se determinarán disminuyendo en un 15% los costes anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
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