Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29519/17

Norma:

ORDEN de 1 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia a través de planes (colectivos e individuales) y realizar su convocatoria para 2017, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financian completamente por la UE, a través do Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga 100 %): 1.400.000 €.

Las ayudas podrán ser de:

a) Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan (1.290,00 euros/ha y campaña, en su caso).

b) Costes de reestructuración y reconversión de la viña (50 % de los costes elegibles para los planes colectivos y del 35 % para los individuales).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los viticultores inscritos en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) que destinen la producción de uva a vinificación.

Requisitos:

1. Sólo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración y /o reconversión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Tener 18 años y no superar los 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberán tener presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran el deber de presentarla.

4. Tener inscritos, a su nombre en el RVG, los derechos de replantación, resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación que se van a incluir en los planes o, en su defecto, antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas, presentar las correspondientes solicitudes: de conversión de derechos en autorización de plantación, de autorización de arranque y /o de autorización de replantación, antes de la caducidad de las dichas autorizaciones a incluir en estos planes.

5. Con carácter general, y de conformidad con el establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

6. Cumplir la normativa en esta materia y, en particular, el nuevo régimen de plantaciones de viñedo, conforme al el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

7. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le orrespondan a la agrupación.

Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

8. No tener ningún procedimiento de recuperación de pagos indebidos de estas ayudas en los tres años anteriores a la convocatoria en curso.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento