Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la Campaña Vitícola 2008/2009.

Código de ayuda:

S41673/07

Norma:

ORDEN AYG/784/2008, de 8 de mayo. ORDEN AYG/851/2007, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes para la campaña 2008-2009 finalizará el 31/05/2008, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Castilla y León para la campaña vitícola 2008-2009.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/851/2007, de 7 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo Octavo, de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas los titulares de parcelas según la definición contemplada en el artículo 2 de la Orden AYG/851/2007, de 7 de mayo, inscritos en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura y
Ganadería, en adelante Registro Vitícola, incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León, debidamente aprobado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de la ayuda las medidas iniciadas y finalizadas entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009 incluidas en las siguientes acciones:

a) La reestructuración del viñedo que incluye las operaciones conducentes a la sustitución de un viñedo por otro en una superficie equivalente y que incorpore un cambio varietal o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción o en la reducción del número de parcelas. La reestructuración deberá incluir al menos la operación de plantación, que en todo caso deberá realizarse con posterioridad a la presentación del plan.

b) La reconversión varietal del viñedo, es decir, el cambio de variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto y, por tanto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. La reconversión será de una sola variedad por parcela vitícola y en el caso de que la parcela SIGPAC tenga otras variedades, deberá incluirse en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie que corresponda en cultivo puro a esas parcelas.

c) La mejora de las técnicas de gestión de la explotación, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera que incluye las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre ya formado, desde la plantación, a un sistema elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. A estos efectos únicamente serán auxiliables aquellas plantaciones realizadas antes del 31 de julio de 2000.
Tanto el sistema de la formación en vaso (forma baja y libre, tipo de poda, marco de plantación, etc.) como la estructura que forme la espaldera se deberá corresponder con los usos normales en la zona y además esta última deberá permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado de viñedo.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 94
Documento: Convocatoria campaña 2008/09 y Anexos Descargar Documento