Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17173/18

Norma:

ORDEN de 4 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia a través de planes (colectivos e individuales) y realizar su convocatoria para 2018, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas las financia la Unión Europea, en su totalidad, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga 100 %): 1.400.000 €.

Las ayudas podrán ser de:

a) Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan (1.627,50 euros/ha y campaña, en su caso).

b) Costes de reestructuración y reconversión de viñedo (50 % de los costes subvencionables tanto para los planes colectivos como individuales).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras inscritas en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Asimismo, en el marco del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 (PASVE 2019-2023) podrán acogerse a estas ayudas los futuros viticultores definidos en el artículo 2.c) de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá subvencionarse una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Los planes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, con o sin anticipo.

Requisitos:

1. Sólo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración y/o reconversión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Tener 18 años y no superar los 65 años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberán haber presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuviesen la obligación de presentarla.

4. Tener inscritas, a su nombre en el RVG, las parcelas de viña y/o las resoluciones de arranque, autorizaciones de replantación, derechos de replantación y/o autorizaciones de plantación por conversión de derechos que se van a incluir en los planes o, en su defecto, antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas, presentar las correspondientes solicitudes para la concesión de autorización de plantación por conversión y/o de replantación, y siempre antes de la caducidad de dichas autorizaciones a incluir en estos planes.

5. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

6. Cumplir la normativa en esta materia y, en particular, el nuevo régimen de plantaciones de viñedo, conforme al Real decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

7. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

8. No tener pendiente ningún procedimiento de recuperación de pagos indebidos de estas ayudas en los tres años anteriores a la convocatoria en curso.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/04/2018
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/05/2018
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