Ayudas a los planes de reestructuracion y reconversion de viñedo en Galicia.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S07728/09Norma:
Orden de 29 de enero de 2009. Orden de 20 de febrero de 2009. Orden de 19 de febrero de 2010. Orden de 15 de marzo de 2010. Orden de 10 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en el marco del objetivo general, de aumentar la competitividad de los viticultores por medio de alguna de las acciones siguientes:a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejoras de las técnicas de gestión del viñedo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Viticultores de Galicia -personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, y las comunidades de bienes- que soliciten una ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, y en la sección 2 del capítulo II del título II del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán conceder ayudas para:a) Participar en los costes de la reestructuración y/o reconversión del viñedo.
b) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de su aplicación.
Requisitos:
1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo será de, al menos, 2,5 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.2. La parcela agrícola de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser de, al menos, 100 m2. Pese a lo anterior, en los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con la que la parcela figura en el registro vitícola.
3. El límite máximo de superficie para reestructurar o reconvertir por viticultor y campaña será de 25 hectáreas.
4. Se podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite de un 20% de la superficie total del plan. Para estos efectos, no se computarán los derechos de plantación aportados por los agricultores jóvenes.
5. Una vez finalizada la medida, la/s variedad/es de la parcela incluida/s total o parcialmente en el plan, deberán ser de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Será obligatorio el empleo de portainjertos certificados.
7. La densidad máxima de plantación admitida será de 5.000 plantas/ha. Además, en el ámbito de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas vino de la tierra, deberán respetarse los límites de densidad de plantación establecidos por sus normativas reguladoras.
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