Ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.

Código de ayuda:

S52900/18

Norma:

Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre. Orden de 27 de noviembre. Orden de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la por la no renovación del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, con independencia de donde radique su puerto base.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará un máximo de 30 días por pescador afectado, en el período establecido. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre y asciende a 49,06 euros por día subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca sobre la base de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Requisitos:

a) Figurar enrolados en el momento de sobrevenir de la parada a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y que se determinará en la convocatoria correspondiente.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en el del artículo 15.1.e) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

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