Ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo.

Código de ayuda:

S23646/04

Norma:

Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular una línea de ayuda para facilitar el cumplimiento del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, por parte de los operadores del sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar el 50 por ciento de las inversiones subvencionables, en regiones del Objetivo 1, ni el 40 por ciento en las demás regiones.

En todo caso, la ayuda máxima estatal para la compra de los equipos por cada cisterna será de 850 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los operadores del sector lácteo definidos según el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en un pago único que se abonará a los beneficiarios que realicen y justifiquen las inversiones subvencionables.

Se considerará inversión subvencionable la adquisición de los terminales para la captura de datos y de las impresoras.
En ambos casos, los terminales e impresoras pueden ser portátiles o estar instalados en las cisternas de recogida.

Requisitos:

- Los operadores deben estar registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo.
- Los operadores deberán cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
- Los operadores deberán acreditar la viabilidad económica de la empresa.
- Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de la subvención, ni modificar el uso contemplado en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, durante un plazo de dos años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención con los correspondientes intereses de demora.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Convocatoria Descargar Documento