Ayudas a los municipios y otras entidades locales de Galicia para la realizacion de actividades de promocion y fomento del cooperativismo, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S38891/10

Norma:

Orden de 1 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parcialmente la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los municipios y otras entidades locales de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

Se exceptúa de lo recogido en el párrafo anterior los programas de oficinas de fomento cooperativo cuando se trate de solicitudes de mancomunidades o solicitudes conjuntas de varios ayuntamientos, pudiendo llegar la ayuda en esta caso al 100 por 100 de los gastos elegibles.

En el caso de la actividad de fomento de viveros cooperativos será subvencionable parte del importe del alquiler del local del vivero durante el año 2010, con el límite máximo de 3.000 euros por local y cooperativa.

En el caso de oficinas de fomento cooperativo, será subvencionable parte del importe del alquiler del local
hasta un máximo de 3.000 euros. Igualmente será subvencionable parte del coste salarial de un técnico hasta un máximo de 6.000 euros por año de actividad cuando se trate de dedicación parcial y de 18.000 euros por año cuando la dedicación sea exclusiva a este fin.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 20.000 euros por ayuntamiento. En el caso de mancomunidades o solicitudes conjuntas de varios municipios este importe máximo se verá multiplicado por el número de ayuntamientos afectados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios de Galicia, individualmente o a través de órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local, que, previa solicitud, resulten seleccionados según lo establecido en la presente orden y realicen las citadas actividades en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención podrán consistir en cualquier tipo de acción promocional y del fomento del cooperativismo dirigida al ámbito territorial del municipio o municipios solicitantes y a su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos, o de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo recogidas en el presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento