Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o a sus entes deportivos municipales para la realizacion o participacion de actividades del deporte infantil.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51182/10

Norma:

ORDEN 1537/2010, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las ayudas, por concurrencia competitiva, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en las actividades de deporte infantil en la temporada que se fije en la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Para la organización de competiciones:

a) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales, cabecera de agrupación de municipios: 400 euros por cada municipio integrante de la misma.

b) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que asuman competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 200 euros por cada municipio integrante de la misma.

c) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases de área de: bádminton, judo, kárate, gimnasia artística, gimnasia rítmica y tenis, 1.200 euros.

d) Ayuntamientos o sus entes municipales que organicen fases zonales por cada una de estas fases se abonará hasta:

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Atletismo, bádminton, natación, tenis y waterpolo: 1.200 euros.

— Judo, kárate y tenis de mesa, gimnasia artística y rítmica: 1.800 euros.

— Ciclismo y triatlón, 2.500 euros.

e) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases finales:

— Ajedrez, ciclismo y triatlón: 3.000 euros.

— Campo a través: 10.000 euros.

— Atletismo, bádminton, carreras de orientación y natación: 1.500 euros.

— Gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.900 euros.

— Judo y kárate: 4.000 euros.

— Tenis y tenis de mesa: 2.000 euros.

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Encuentros deportivos en la sierra: A cada uno de los municipios que asuman organización de esta final de categoría infantil: 3.000 euros.

2.- Para la participación respecto al número de deportistas y de población:

a) Por participación: Se concederán ayudas en función de los deportistas incluidos en la cobertura de riesgos deportivos conforme a la siguiente lista:

— De 1 a 49 deportistas: 4.000 euros.

— De 50 a 99 deportistas: 6.000 euros.

— De 100 a 149 deportistas: 8.000 euros.

— De 150 a 199 deportistas: 10.000 euros.

— De 200 a 399 deportistas: 14.000 euros.

— De 400 a 599 deportistas: 18.000 euros.

— De 600 a 799 deportistas: 22.000 euros.

— De 800 a 999 deportistas: 26.000 euros.

— De 1.000 a 1.999 deportistas: 35.000 euros.

— De 2.000 a 2.999 deportistas: 40.000 euros.

— De 3.000 a 3.999 deportistas: 45.000 euros.

— De 4.000 a 5.999 deportistas: 50.000 euros.

— De 6.000 a 7.999 deportistas: 55.000 euros.

— De 8.000 a 9.999 deportistas: 60.000 euros.

— De 10.000 a 19.999 deportistas: 80.000 euros.

— De 20.000 a 29.999 deportistas: 100.000 euros.

— De 30.000 a 39.999 deportistas: 120.000 euros.

— De 40.000 a 49.999 deportistas: 140.000 euros.

— De 50.000 a 59.999 deportistas: 160.000 euros.

— Más de 60.000 deportistas: 180.000 euros.

b) Al objeto de favorecer a los municipios de menor población y con mayores dificultades, se aplicará a cada municipio menor de 20.000 habitantes, un coeficiente corrector consistente en un 25 por 100 más sobre el importe correspondiente al párrafo anterior.

3.-Para la participación deportiva de la mujer:
Se aplicará la cantidad destinada de forma directamente proporcional en función del número de deportistas
femeninas dadas de alta en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y entes deportivos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directamente derivados de la realización o participación en las actividades de deporte infantil en la temporada 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Requisitos:

El requisito para la concesión de la subvención es que las entidades solicitantes hayan participado en la temporada 2008-2009 en el Programa del Deporte Infantil.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento