Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.

Código de ayuda:

S20991/26

Norma:

ORDEN 2823/2026, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los municipios de la Comunidad de Madrid, con excepción del municipio de Madrid, destinadas a las siguientes actuaciones:
a) La elaboración, modificación e implantación de planes territoriales de protección civil de ámbito local y planes de actuación municipal.
b) La adquisición de medios materiales destinados a las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil.
c) La realización de actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos, excluido el municipio de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los municipios beneficiarios realizarán las actuaciones subvencionadas, a partir del día siguiente de la publicación de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinada a competencias de protección civil, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa relacionada con la materia.
2. De conformidad con el objeto establecido en esta Orden, se establecen las siguientes líneas de subvención, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen en las respectivas convocatorias:
2.1. Línea de subvención dirigida a los planes territoriales de protección civil de ámbito local y planes de actuación municipal. Se subvencionarán con cargo a esta línea:
a) Su elaboración o revisión.
b) Su implantación que comprenderá: acciones informativas a la población, elaboración de material divulgativo, realización de campañas, vídeos informativos, formación y realización de simulacros.
2.2. Línea de subvención dirigida a la adquisición de material destinado a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, siguiendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Se subvencionarán con cargo a esta línea:
a) Uniformidad.
b) Medios móviles.
c) Medios técnicos e informáticos.
2.3. Línea de subvención dirigida a la financiación de actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

Requisitos:

No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
Estar al corriente en el reintegro de subvenciones.

Para las ayudas destinadas a material de protección civil e infraestructuras, además deberán disponer de:
Un Plan Territorial de Protección Civil informado favorablemente y aprobado por el órgano municipal competente.
Una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil inscrita y actualizada en el registro autonómico correspondiente

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento