Ayudas a los hoteles para rehabilitar la planta hotelera obsoleta de Cataluña.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S44555/14

Norma:

ORDEN EMO/277/2014, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a los establecimientos hoteleros para favorecer la inversión que permita rehabilitar la planta de alojamiento hotelera de Cataluña mediante la bonificación del 2% del tipo de interés de los préstamos concedidos por el ICF.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en la bonificación de un 2% del tipo de interés aplicado por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) a los préstamos concedidos a los beneficiarios en el marco de esta línea, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe del préstamo: hasta el 100% del importe de la inversión, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 2.000.000,00 euros por titular o grupo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, con sede social o actividad en Cataluña, titulares de un establecimiento hotelero con más de 25 años de antigüedad ubicado en un municipio con una población censada inferior a 50.000 habitantes y que estén debidamente inscritos en el Registro de turismo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión que permita rehabilitar la planta de alojamiento hotelera de Cataluña mediante la bonificación del 2% del tipo de interés de los préstamos concedidos por el ICF.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años, por infracción grave o muy grave.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6706
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento