Ayudas a los grupos de accion local, destinadas a apoyar sus gastos de funcionamiento en la ejecucion de los programas de desarrollo rural Leader+ y ProderII para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S38846/08

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2008. Decreto 104/2006, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento de los Grupos de Acción Local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II, para el ejercicio 2008.

La finalidad de la ayuda es apoyar a los Grupos de Acción Local con el objetivo de facilitarles el cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendados para el desarrollo de dichos programas, tales como ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo rural, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Grupos de Acción Local gestores de los Programas LEADER + y PRODER II.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan producido dentro del ejercicio presupuestario en curso y se deriven del funcionamiento de los Grupos en la ejecución de los programas.

2. Se consideran actividades objeto de la subvención:

a) Actividades desarrolladas por el equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

b) Reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

c) Pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.

d) Actividades de asesoría jurídica o técnica, si estando contratadas en tiempo y forma, están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

e) Actividades de consultoría y asistencia técnica realizadas por otras entidades, empresas y profesionales.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento