Ayudas a los gastos ocasionados por la adaptacion de los centros de culto a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.- Convocatoria 2010.- Modificación de plazo de justificación.

Código de ayuda:

S47691/10

Norma:

ORDEN VCP/405/2010, de 28 de julio. Decreto 94/2010, de 20 de julio. RESOLUCIÓN VCP/2723/2010, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN VCP/4064/2010, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de la línea de ayudas, mediante concurrencia competitiva, a los gastos ocasionados por la adaptación de los centros de culto a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, del 22 de julio, de los centros de culto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas y, en caso de que no proceda esta inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para cuya adecuación piden ayuda, existentes con anterioridad en la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones a obra realizada o actuación acabada: hasta un porcentaje máximo del 100% del gasto.

- Subvenciones a proyecto de obra o de actuación: hasta un porcentaje máximo del 100% del presupuesto de la actuación.

- Préstamos a proyecto de obra o de actuación, reembolsables sin intereses, con un tipo de interés del 0 por ciento anual y las anualidades establecidas en la convocatoria, de una cuantía máxima equivalente al 100% del presupuesto financiable de la actuación.

Requisitos:

a) Naturaleza de la entidad como entidad religiosa.

b) Titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

c) Que la entidad hace uso de culto del local para el que se pide la ayuda.

d) Que el centro de culto existe con anterioridad en la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo.

e) El destino de los bienes concretos a la finalidad para la cual se pide la ayuda perdurará durante un periodo no inferior a 5 años (5 años o más según artículo 31.4.a) LGS) en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años (2 o más años según artículo 31.4 a) LGS) para el resto de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 00
Documento: Decreto 94/2010. Descargar Documento
Boletín: 02/08/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5683
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5693
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 27/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5783
Documento: Modificación de plazo de justificación. Descargar Documento