Ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

Código de ayuda:

S29519/05

Norma:

Decreto 127/2005 de 24 de mayo. ORDEN de 22 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptando la normativa a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, sin que este porcentaje supere las 3.000 € por explotación y por todos o algunos de los siguientes conceptos: adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como por costes derivados de su implantación a nivel de explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica participantes en el programa de identificación electrónica animal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ganadera extensiva de ovino, caprino, vacuno o porcino ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.
3) Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.
4) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
5) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago siempre que la cuantía de la subvención a percibir sea superior a 600 euros.
Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
No obstante se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones.
En el caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
6) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas las entidades que se citan a continuación, cuyos ganaderos cumplan los requisitos detallados en el punto anterior:
a) Las Asociaciones de criadores de ganado en pureza, que lleven a cabo la inscripción de animales en los Libros Genealógicos.
b) Las Denominaciones Específicas de Origen de carne de calidad y las Indicaciones Geográficas Protegidas.
c) Las Cooperativas Regionales de Comercialización.
d) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
e) Las Entidades mencionadas deberán estar oficialmente reconocidas por el organismo competente y al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, requisito, este último, que deberán acreditar cuando les sea requerido, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión.
Además, deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha justificación, podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la mencionada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 01/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 39
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento