Ayudas a los ganaderos que participen en programas de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles, y modificaciones.
Código de ayuda:
S46928/06Norma:
Orden de 23 de noviembre de 2006. Orden APA/494/2006. Real Decreto 1312/2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden regula el procedimiento de concesión de subvenciones estatales correspondientes al año 2006, por eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración de animales ovinos machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1312/2005.
Solicitudes 2006:
Se admitirán las presentadas en el plazo establecido en el Real Decreto 1312/2005 modificado por la Orden APA/494/2006, en la forma y con los documentos anejos publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 20 de 16 de febrero de 2006.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), ni las siguientes cuantías máximas para cada subvención:a) Para las subvenciones previstas en el artículo 20.a), la cuantía máxima será el 50 por ciento del coste de
aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:
1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo
oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
b) Para las subvenciones previstas en el artículo 20.b), la cuantía máxima será el 40 por ciento del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.
c) Para las indemnizaciones previstas en el artículo 20.c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
cofinanciará a las comunidades autónomas hasta un máximo del 50 por ciento del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, con cargo al crédito existente en la aplicación que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 20 las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 20.c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipadoovino, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II.
b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación
de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos,
machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Programa Nacional y Normativa Básica Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Ampliación plazo 2006 Descargar Documento
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Boletín:
25/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
Documento: Regulación del procedimiento 2006 Descargar Documento
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