Ayudas a los ganaderos que participen en programas de control lechero oficial.

Código de ayuda:

S30919/06

Norma:

ORDEN de 18 de agosto de 2006. Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento y plazo de convocatoria de las ayudas previstas al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de la especie bovina, ovina y caprina.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida, según están definidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, que podrá aplicarse en concepto de control lechero oficial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se encuentra definida en el Anexo V del citado Real Decreto, según la siguiente distribución:

Bovino: 10 euros.
Ovino: 5 euros.
Caprino: 5 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1) Serán beneficiarios y hasta que se cree el Centro Autonómico de control lechero de las ayudas a la realización de dicho control, tal como se define, en el apartado a) del artículo 2, del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, las Asociaciones o Federaciones de criadores de ganado selecto, integradas por ganaderos, con explotaciones radicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones, y que participen en el Control de Rendimiento Lechero.

2) Así mismo, y hasta que se constituya dicho Centro Autonómico de control lechero y se reconozcan a las Asociaciones o Federaciones anteriormente mencionadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos que dispongan de explotaciones, que cumplan las condiciones estipuladas en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/08/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Convocatoria Descargar Documento