Ayudas a los forrajes desecados.

Código de ayuda:

S39700/05

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

En los 45 días siguientes a la finalización del mes en que hayan salidos los forrajes de la empresa de transformación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación del régimen de ayudas para el sector de forrajes desecados previsto en el Reglamento (CE) nº. 382/05 y en el Reglamento (CE) nº. 1786/2003.

La campaña de comercialización para los productos referidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1786/2003 se inicia el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, tras haber sido autorizados previamente por la Dirección General de Producción y Comercialización Agraria, obtengan y saquen del recinto de su industria los forrajes en las condiciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº. 1786/2003 y procesen, durante la campaña de comercialización correspondiente, forrajes procedentes de:
a) Los contratos celebrados con los productores de los forrajes que vayan a transformarse.
b) Su propia producción o, en caso de agrupaciones, la de sus miembros, obtenida en parcelas que hayan sido objeto de una declaración de superficie.
c) Los compradores de forrajes para desecar y triturar, autorizados, que hayan celebrado, a su vez, contratos con productores de forrajes.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5046
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento