Ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027.
Código de ayuda:
S22600/26Norma:
ORDEN ACC/188/2023, de 17 de julio. Resolución ARP/3017/2026, de 14 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la ayuda es contribuir a la financiación de los fondos operativos constituidos por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones para ejecutar los programas operativos aprobados en el marco de la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros con naturaleza de crédito avanzado, y va a cargo de la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2027.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores y sus asociaciones, reconocidas por el director/a general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, que constituyan un fondo operativo utilizado únicamente para financiar programas operativos que hayan sido presentados ante el órgano competente y autorizados por este, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los tipos de intervención de los recogidos en el anexo 1 del Real decreto 857/2022, así como las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarios para realizarlos, en las condiciones determinadas en dicho anexo 1 y las establecidas en estas bases reguladoras.b) El valor de los productos incluidos en las intervenciones del programa operativo deben representar más del 50% del valor de todos los productos comercializados por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.
c) Las intervenciones que formen parte del programa operativo podrán realizarse en las explotaciones y/o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo que establece el artículo 31.7 del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y de cooperativas que sean miembros de la organización de productores, pero tendrán que estar correctamente declaradas en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Sin embargo, en las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no se pueden realizar inversiones financiadas con un programa operativo.
d) Cuando la inversión se realice sobre suelo alquilado, el requisito de ser propiedad del beneficiario podrá no aplicarse si puede justificarse que los activos estarán en posesión del beneficiario durante al menos el período previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.
e) Los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de las filiales en el sentido del artículo 31, apartado 7 del Reglamento 2022/126 o de cooperativa que sea miembro de una organización de productores.
Estos gastos incluyen, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de una intervención.
En caso de personal propio, será subvencionable el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. Igualmente, pueden ser subvencionables los gastos de indemnizaciones al fin de contrato, finiquitos, pagas extraordinarias, etc., en la medida en que estos gastos estén asociados con el concepto o la finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de una intervención por parte del personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas el importe anual bruto del párrafo anterior, o se determinará de forma proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.
Sin embargo, el importe máximo de gasto por cada persona contratada y personal permanente será el correspondiente al sueldo más complementos abonado por la Generalitat de Catalunya a su personal funcionario por la plaza correspondiente a la titulación equivalente a la persona contratada.
No son subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el período de realización de la actividad.
f) La cantidad de energía generada por las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía no podrá superar la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o miembros productores.
Se permite compensar la producción de energía sobrante, que puede verterse en la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía, con consumo procedente de esta red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía.
g) Las inversiones en instalaciones de riego en parcelas deben cumplir lo siguiente:
La instalación debe tener un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie afectada por las inversiones. Se deben registrar las lecturas de los contadores.
Si se trata de una mejora de instalación existente, es necesario realizar una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. Esta evaluación ex ante podrá consistir en las estipulaciones técnicas y prestaciones documentadas relativas a la inversión, proporcionadas por el proveedor.
Si se trata de una mejora de instalación existente y si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se ha determinado como inferior a bueno al plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de forma que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua.
En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas no pueden haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrar que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión.
Si fruto de esta inversión se logra una reducción efectiva del consumo de agua, se considerará que contribuye a la consecución del objetivo previsto en la letra e) del artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/2115.
La propia inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente.
La justificación de la inversión debe ir acompañada de la documentación técnica que permita una evaluación de la situación de partida y de la eficiencia de la nueva instalación.
h) Las inversiones para crear o ampliar embalses de riego no pueden provocar un efecto medioambiental negativo significativo.
i) Los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto relacionados con los objetivos agroambientales y climáticos contenidos en las letras e) y f) del artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que formen parte de los programas operativos deben cumplir lo que dispone el pliego de condiciones generales “Directrices nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas”, elaboradas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicarán en la página web de dicho Departamento ministerial.
j) En el caso de acciones relacionadas con la promoción comercial, debe cumplirse lo siguiente:
Perseguir uno de los objetivos establecidos en el artículo 14 del Reglamento delegado (UE) núm. 2022/126.
No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención mediante otras vías.
Debe presentarse un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se realizarán y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.
Solo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...).
En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguna de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir a los demás en el marco de los programas operativos.
La asistencia de personal de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores en ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales.
k) El tipo de intervención relativa a inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de volúmenes comercializados sea más eficiente, para poder ser aprobada por el órgano competente en el marco del programa operativo, debe incluir la justificación que demuestre que la inversión propuesta es adecuada para prevenir efectivamente o resistir mejor a una crisis.
l) Los tractores, quads para acceso a las explotaciones, chísels, cultivadores, subsoladores, gradas o arados de discos y las niveladoras/refinadoras solo serán subvencionables si son adquiridos por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores o por una cooperativa que sea miembro agregador de estas, para el uso en común de dos o más miembros productores.
m) En el caso de arrendamientos financieros, forma de financiar la adquisición de activos fijos, o arrendamientos operativos, derecho de uso de un activo durante un período de tiempo determinado a cambio de un importe único o una serie de pagos o cuotas, únicamente puede considerarse gasto subvencionable el importe de las cuotas pagadas.
No son subvencionables el resto de gastos del contrato, como gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros.
n) Cuando esté justificado para la ejecución de las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, podrán subvencionarse los gastos de dietas y desplazamientos.
o) Las intervenciones en forma de “retiradas del mercado a distribución gratuita u otros destinos” y en forma de “cosecha en verde” o “renuncias a realizar la cosecha” serán subvencionables cuando hayan sido notificadas en la forma y plazo especificados en el anexo 2 de esta Orden y cumplan los requisitos que se especifican en el mismo anexo.
El/la director/a general competente en la materia podrá dar instrucciones complementarias para determinadas acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto cuando lo considere adecuado.
Requisitos:
a) Estar reconocidas en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE), núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo.b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las OPFH o las asociaciones de OPFH deben cumplir el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que para obtener la condición de beneficiario exige el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, este cumplimiento se referirá a la actividad de la sección.
d) Presentar para su aprobación o modificación, antes del 15 de septiembre anterior a su ejecución, ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, junto con la notificación del importe anual de ayuda prevista, un programa operativo que cumpla los siguientes requisitos:
i) Perseguir algunos de los objetivos del artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/2115 como respuesta a una evaluación ex ante de las necesidades de la organización de productores y, de forma obligatoria, como mínimo los objetivos b), e) y f) de este artículo.
ii) Recoger alguno de los tipos de intervención descritos en el anexo 1 del Real decreto 857/2022, para cada uno de los objetivos que se persiga, así como las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarios para realizarlas.
iii) Respetar todos los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115.
iv) Aplicarse por períodos anuales que se iniciarán los días 1 de enero y finalizarán los días 31 de diciembre del mismo año.
v) Respetar, para cada una de las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto previstos en el programa operativo, las condiciones y limitaciones del anexo 1 del Real decreto 857/2022 y las previstas en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
vi) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores esté organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización.
En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, los programas operativos deben ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica de la asociación, después de la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros que se beneficien del programa de la asociación, y de su participación en el programa de la asociación.
vii) Todos los miembros productores de la organización deben tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que constituya la organización, así como beneficiarse de ellos.
En caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen a miembros productores, estos productores deben tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos. Como prueba de ello, debe quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.
viii) En el caso de programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores y de integraciones de organización de productores, estas organizaciones deben optar por alguna de las opciones previstas en el artículo 13 del Real decreto 857/2022.
e) Constituir un fondo operativo anual, de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para financiar el programa operativo.
Los fondos operativos deben cumplir lo siguiente:
i) El fondo se financiará con las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos y con la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores cuando presenten un programa operativo.
ii) Los fondos operativos solo se utilizarán para financiar programas operativos que hayan sido aprobados por el órgano competente.
iii) Los importes de los fondos operativos anuales de las organizaciones de productores no podrán superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que les corresponda, salvo las excepciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
iv) La gestión de los fondos operativos se realizará mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejarán, de forma clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.
En caso de que utilicen una única cuenta, debe ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrán regularizar los gastos correspondientes a los costes específicos, de acuerdo con la definición de los mismos dada por el apartado 1 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/126, los gastos de personal, los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y gastos financiados procedentes de otras anualidades.
En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deben ser auditados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor debe ajustarse a lo que establece el artículo 32.2.d) del Real decreto 857/2022.
v) Los estatutos de las organizaciones de productores que presenten programas operativos para su aprobación deben prever la posibilidad de exigir a los miembros productores el pago de las contribuciones financieras necesarias para financiar la aplicación total o parcial de estos programas, así como las consecuencias que tendrá el incumplimiento de dicha obligación.
Igualmente, deben recoger esta posibilidad los estatutos de las personas jurídicas que sean miembros, directos e indirectos, de la organización que agreguen productores.
vi) La constitución de los fondos operativos anuales, así como la forma de financiación, deben ser establecidos y aprobados anualmente por la asamblea general de la organización de productores, o por el órgano equivalente de la sección si la calificación como organización de productores recae en una sección, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización. No se puede delegar esta función.
vii) Las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 51.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a cada fondo operativo anual deben llevarse a cabo en el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la anualidad del programa operativo que financiarán.
En caso de que una inversión se financie en más de una anualidad, las contribuciones financieras correspondientes a cada fondo operativo anual se realizarán en cada una de las anualidades de acuerdo con la financiación de la inversión.
d) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que se hará constar en el impreso de solicitud, debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
f) La organización de productores no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al Código ético que figura como anexo 4.
4.2 Para ser beneficiarias de la ayuda, las asociaciones de organizaciones de productores deben cumplir los mismos requisitos que las organizaciones de productores, salvo las siguientes particularidades:
a) Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores pueden ser totales o parciales:
i) Se entenderá que presentan un proyecto de programa operativo total, cuando ninguna de las organizaciones de productores que la integran presenten un proyecto de programa operativo individual para ser aplicados por sí mismas, durante los años de aplicación del programa operativo de la asociación.
ii) Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo parcial para aprobarlo ante el órgano competente, cuando las organizaciones de productores que la integren y se beneficien del citado programa, presenten para su aprobación, ante los órganos competentes que correspondan, proyectos de programas operativos individuales para su aplicación durante alguno o todos los años de aplicación del programa de la asociación.
b) Para financiar los programas operativos, tanto parciales como totales, las asociaciones de organizaciones de productores deben constituir un fondo operativo que cumpla los mismos requisitos que los establecidos para los de las organizaciones de productores.
4.3 De acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 1047/2022, los gastos financiados por esta Intervención no pueden recibir otra financiación incompatible, ni se podrán superar los límites máximos de ayudas permitidas en el marco del FEAGA.
Sin embargo, para las acciones medioambientales incluidas en los programas operativos de las OPFH, que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o los ecorregímenes previstos en el Real decreto 1048/2022, si el coste específico calculado para dicha acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del ecorrégimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico, una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen coincidente.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8962
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8962
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9736
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9736
Documento: Convocatoria Descargar Documento
