Ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiacion de inversiones productivas y liquidez.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16464/14

Norma:

Resolución de 14 de abril de 2014. Resolución de 22 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular para el ejercicio de 2014 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras y, en su caso, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, domiciliadas o que realicen un proyecto
de inversión en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2013 y el 30 de noviembre del 2014 operaciones financieras en las que concurran alguno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR.

b) Ayuda para cubrir los intereses.

Requisitos:

a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Los emprendedores en proceso de creación empresarial también podrán ser beneficiarios de la ayuda, pero deberán acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos que establece el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran emprendedores, en los términos del artículo 2.2 de la Ley 2/2012, las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de formalización del aval, estén iniciando o ya hayan iniciado, en un plazo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento