Ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autonoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S01955/14

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2013. Orden de 18 de diciembre de 2012. Resolución de 17 de diciembre de 2014. Resolución de 29 de julio de 2015. Palma, 31 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Diez días hábiles a partir del día siguiente de haberse realizado el campeonato, prueba deportiva o partido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Participación, Transpariencia y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por deportista. Para viajes con un coste inferior a 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad. Para viajes con un coste inferior a 25,00 euros, la ayuda será del 100 % del coste del viaje.

El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta del material deportivo imprescindible para la práctica de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión, será como máximo el 50 % del coste del desplazamiento de este material deportivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

- Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, junior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

- Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

- Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva en las Illes Balears.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer d el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.

Documentos asociados

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