Ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la Peninsula, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones internacionales oficiales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S06228/14

Norma:

Resolución de 12 de febrero de 2014. Orden de 18 de diciembre de 2012. Palma, 19 de noviembre de 2014. Resolución de 17 de diciembre de 2014. Palma, 16 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de realización del campeonato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears a poder participar en las ligas de
ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales e internacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la Península (España), las Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Participación, Transpariencia y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionado por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por deportista. Para viajes con un coste inferior a los 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, a no ser que el importe del
viaje sea menor a esta cantidad. Para viajes con un coste inferior a los 25,00 euros, la ayuda será del 100% del coste del viaje.

El importe subvencionado por viaje de ida y vuelta de material deportivo imprescindible para practicar la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, cayacs, barcos) o camión, será, como máximo, el 50% del coste del desplazamiento del material deportivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

- Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

- Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

- Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los traslados objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Illes Balears hasta el aeropuerto o puerto de la península (España), de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, a menos que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

Los desplazamientos a la península (España), las Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 25
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
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Boletín: 29/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento