Ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+I, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Código de ayuda:

S11246/26

Norma:

Orden 141/2023, de 29 de junio. Resolución de 09/04/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+I realizados por los Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Proyectos de investigación aplicada e innovación, hasta un máximo de 400.000 € por beneficiario.

b) Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D, hasta un máximo de 100.000 € por beneficiario.

c) Programa de capacitación del sector productivo, hasta un máximo de 100.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.
Se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad 1: Proyectos de investigación aplicada o de innovación. Consiste en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo propios con el fin de incrementar el conocimiento dirigido hacia un objetivo o propósito específico del centro tecnológico e incluirá aquellas actuaciones destinadas a la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Los resultados esperados de los proyectos ejecutados deberán ser de interés general para la diversificación y la competitividad empresarial especialmente en el sector de referencia del centro participante en el proyecto. Los proyectos deberán incluir actividades de investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad, siempre con carácter no económico.

b) Modalidad 2: Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D. Este programa favorecerá la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de Castilla-La Mancha para generar nuevos conocimientos con un objetivo práctico.

c) Modalidad 3: Programa de capacitación del sector productivo. Este programa fomentará el desarrollo de
capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento de los sectores productivos de Castilla-La Mancha mejorando la cualificación y formación del personal empleado en el sector empresarial.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero.

e) Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas convocatorias.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento