Ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S41837/10

Norma:

ORDEN de 28 de enero de 1994. ORDEN de 15 de junio de 2010. ORDEN de 17 de mayo de 2011. ORDEN de 20 de junio de 2012. ORDEN de 24 de julio de 2013. ORDEN de 18 de junio de 2014. ORDEN de 12 de noviembre de 2014. ORDEN de 17 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2015, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que:

a) Durante el año 2015 tengan uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.

b) Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.

Requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncianexpresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f ) Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

g) Facilitar el certificado acreditativo de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social.

h) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/1994
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 29
Documento: ORDEN de 28 de enero de 1994. Descargar Documento
Boletín: 29/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 25/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento