Ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2009, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.

Código de ayuda:

S23146/09

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2009, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 5.446.000,00 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009. Esta partida se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un 70% de la partida total, corresponderá a la fase enero-junio. La segunda resolución, a su vez, corresponderá a la fase de septiembre a diciembre. El remanente de la primera fase se destinará a la segunda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.

En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal). Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que,

a) Durante el año 2009 tengan uno/a o más profesores/ as candidatos/as aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.

b) Hayan dado o den su conformidad escrita, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.

c) Adicionalmente, para las modalidades de liberación según el plan de centro, presenten en fecha no posterior al 8 de mayo de 2009 los impresos de solicitud correspondientes que se hallan a su disposición en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazode 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f ) Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

g) Facilitar el certificado acreditativo de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social.

h) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa.

Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento