Ayudas a los centros de investigación CERCA de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana en el ámbito de la investigación (CERCA).

Código de ayuda:

S34055/25

Norma:

Resolución REU/4634/2025, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta subvención tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros de investigación CERCA de Cataluña para proyectos o actuaciones de planificación lingüística y fomento de la lengua catalana, a fin de impulsar la presencia y el uso del catalán en el ámbito de la investigación.

La finalidad de la subvención es el fomento de políticas que potencien y mejoren el sistema universitario como motor de transformación, progreso y bienestar al servicio del país y la ciudadanía, y que desarrollen
estrategias de planificación lingüística para avanzar hacia un multilingüismo equilibrado y comprometido con el uso del catalán en las universidades, según el Plan de Fortalecimiento del Catalán en el Sistema Universitario.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por entidad beneficiaria será de hasta 15.000,00 euros. Se establece un importe mínimo de 2.000,00 euros para cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los centros de investigación CERCA de
Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal para la gestión del proyecto
b) Gastos de formación
c) Gastos de organización de eventos
d) Gastos de elaboración de material divulgativo y formativo

Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:

a) Diseño e implantación de un plan de actuación para la gestión sostenible del multilingüismo y de fomento del catalán en los centros CERCA.
b) Organización de programas de acogida lingüística para las personas no catalanohablantes que se incorporen a los centros CERCA.
c) Formación lingüística en lengua catalana en el puesto de trabajo adaptada a las necesidades de las personas investigadoras y del personal técnico, de gestión, administración y servicios de los centros CERCA.
d) Organización de parejas lingüísticas y grupos de conversación en catalán en el marco de los centros CERCA.
e) Elaboración y difusión de recursos para el aprendizaje de catalán y para el uso de la terminología catalana en el ámbito científico.
f) Asesoramiento lingüístico.
g) Organización de actividades de dinamización lingüística para el fomento del catalán en el ámbito científico.
h) Otras actuaciones que, de forma justificada, contribuyan a alcanzar los objetivos recogidos en las presentes bases reguladoras.

Requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social durante todo el procedimiento.

- Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando entidad concedente y cuantía.

- Haber justificado correctamente ayudas o becas anteriores financiadas por la Generalitat de Catalunya.

- Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones de las bases.

- Cumplir la normativa de propiedad intelectual cuando la actividad genere derechos de autor.

- En centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística con rótulos e informaciones fijas, como mínimo, en catalán.

- En centros abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en las lenguas oficiales y usando, como mínimo, el catalán en señalización y documentación.

- En empresas de cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de empleo para personas con discapacidad o las medidas alternativas previstas.

- En entidades con veinticinco o más personas en plantilla, disponer de medidas y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.

- No haber sido sancionada ni condenada por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

- En entidades con más de cincuenta personas en plantilla, disponer de un plan de igualdad.

- Respetar la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación y adoptar medidas para evitar conductas discriminatorias.

- Utilizar un lenguaje no sexista, no estereotipado y respetuoso con la diversidad, fomentando valores de igualdad.

- No cometer, incitar ni promover actos de LGTBI-fobia.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente cuando sea obligatorio.

- En fundaciones y asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011 del Código Civil de Cataluña.

- En fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Disponer, cuando proceda, de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a la normativa vigente.

- Facilitar datos personales de terceros solo cuando sea estrictamente necesario e informar del tratamiento conforme a la normativa de protección de datos.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9564
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento